diccionario de seguros
Nuestro diccionario de seguros te ayudará brindándote información sobre términos frecuentes en las pólizas.
Abridora: Entidad aseguradora que inicia la suscripción de un riesgo y que dirige su cobertura, en su nombre o en nombre de varias entidades.
Accidente: Acto o hecho inesperado o imprevisto que se deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria, fuera del control del que lo sufre, que produce daños en las personas o las cosas.
Aceptación: Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que ha sido solicitado por el presunto asegurado. Su consecuencia es la emisión y formalización de la póliza.
Acto de Dios: Hecho producido por la naturaleza.
Acto malicioso: Acto realizado voluntariamente con objeto de causar daño en benéfico propio o de terceros.
Addendum: Añadido a una póliza emitida previamente.
Agregado: La mayor suma recuperable de un único siniestro o durante un período de la póliza o de un proyecto único.
Aleatorio: Cualquier suceso que se produce por azar, sobre el que no tenemos certeza. Puede ser sometido al cálculo de probabilidades.
Alteración del riesgo: Modificación en la naturaleza del riesgo que, si es de carácter accidental, puede motivar la rescisión de la póliza a voluntad del asegurador o del asegurado. Si es originada por éste, la facultad resolutoria queda reservada a la entidad aseguradora.
Aminoración de las consecuencias del siniestro: Reducción de las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas. Es una de las obligaciones básicas del asegurado en caso de siniestro cubierto por la póliza.
Ampliación de coberturas: Aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una pòliza de seguros.
Anexo: Endoso a una póliza de seguro, modificando cláusulas o estipulaciones, incluyendo o excluyendo coberturas.
Anuealidad: Período de doce meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable.
Arbitraje: En los contratos de seguro, fórmula en virtud de la cual las diferencias surgidas entre asegurador y asegurado, respecto a la interpretación del condicionado de la póliza, son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva y cuya decisión es de obligado cumplimiento por las partes.
Asegurado: Es aquél que subscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y que tiene derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de uno o varios.
Asegurador: Compañía que ofrece protección a un asegurado a través de la venta de una póliza de seguro. Es la parte que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura
Asistencia: Acción de prestar socorro o ayuda para paliar los efectos y consecuencias de un accidente
Asunción de riesgo: Técnica de gerencia de riesgo conocida como retención, por la que un individuo o una empresa asume las pérdidas esperadas.
Autoseguro: Protección contra las pérdidas sufridas por una empresa o una persona física con sus propios recursos. Se utiliza para protección de pérdidas recurrentes (regularidad estadística) de alta frecuencia y baja intensidad, obteniendo ahorros frente a la transferencia aseguratoria.
Aversión al riesgo: Es el grado en que un inversor no está dispuesto a sumir determinados riesgos.
Aviso de siniestro: Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza, para proceder a su indemnización.
Azar: Circunstancia que modifica la probabilidad de un hecho fortuito.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro
Beneficiario: Persona, designada por el propietario de una póliza de seguro de vida, a la que se le pagarán los fondos cuando muera el asegurado o cuando venza el seguro de vida.
Blanket: En daños y responsabilidad civil, término utilizado para designar al seguro que se extiende a más de una ubicación o a más de una clase de patrimonio o a más de un empleado.
Bonificación: Descuento o reducción de parte de la prima al titular de la póliza, ante la concurrencia de determinados aspectos como, por ejemplo, buena siniestralidad.
Broker: Término inglés que se refiere a intermediarios independientes (corredores). En definitiva, aquellas personas físicas o jurídicas que actúan como mediadores, a comisión, por cuenta ajena (nunca por cuenta propia) en diferentes operaciones y con diferentes proveedores.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Cancelación anticipada: Cancelación por parte del asegurado de una póliza de seguro, en la que la prima no consumida a devolver se disminuye más que proporcionalmente en los costes de administración incurridos cuando la compañía de seguros colocó la póliza en sus libros.
Capacidad de suscripción: Importe máximo que un asegurador o reasegurador desea tomar por cada siniestro sobre un único riesgo o durante un período dado.
Capital asegurado: Valor, atribuido por el titular de un contrato de seguro, a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Carencia: En seguros, período en el que no tiene aplicación la póliza o parte de la misma.
Carta de garantía: Documento por el que el asegurador le comunica al asegurado, de forma resumida, los términos y condiciones de la póliza. Se emite antes de la póliza, con el fin de tener cobertura desde la fecha que corresponda hasta que se emita.
Caso fortuito: Suceso acaecido sin intervención de la voluntad humana y que ha resultado imprevisible. La característica principal del caso fortuito, como causa de exoneración de la responsabilidad civil y penal, es que se trata de un suceso inesperado o imprevisible, determinante de la imposibilidad en el cumplimiento de la prestación, sin intervención de dolo o negligencia.
Catástrofe natural: Manifestación de la energía acumulada en la naturaleza a lo largo de sus propios procesos habituales, que, por sus proporciones e intensidad, resulta intratable por la mano del hombre.
Cesión de cartera: Acuerdo celebrado entre dos entidades aseguradoras en virtud del cual una de ellas (cedente) traspasa a otra entidad (cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o parte de ellos, referidos a uno o varios ramos, o sólo algunas de las pólizas de algún ramo. En el primer caso se trata de una cesión total y en el segundo de una cesión parcial.
Clasificación de riesgos: Análisis de la incertidumbre de las pérdidas financieras. Ordenación de los distintos tipos de riesgos, separándolos en grupos homogéneos en razón de su peligrosidad, tanto para su tarificación como para su exclusión, en una póliza o en un contrato de reaseguro.
Cláusula de cancelación: Cláusula que permite al asegurado o al asegurador cancelar una póliza de daños y accidentes o de salud, en cualquier momento antes de su fecha de vencimiento. El asegurado debe notificarlo por escrito al asegurador, el cual deberá devolver el exceso de primas pagadas sobre las consumidas. Si cancela la compañía de seguros, ésta enviará una notificación escrita de cancelación de la póliza al asegurado y le devolverá la parte de la prima no consumida, menos los gastos de administración.
Cláusula de extorno: Aquella que prevé que el tomador recibirá una cantidad, bien en el caso de que la póliza sea cancelada o si se reducen los beneficios o las coberturas o la prima, a causa de la disminución de los valores asegurados o por otras circunstancias.
Cláusula de participación o copago: En los contratos de seguro de salud, cláusula que exige al asegurado el pago de un porcentaje especificado de los gastos de asistencia sanitaria cubiertos.
Cláusula de pérdidas: Característica de una póliza de daños patrimoniales y de responsabilidad, por la que se provee cobertura sin una reducción en los límites de la póliza, después de pagar un siniestro. En ausencia de esta cláusula, el límite total de cobertura se reduce después de pagar un siniestro. Si, por ejemplo, el límite de una póliza es de 100.000 Euros y se paga un siniestro de 50.000 Euros, el límite, para futuros siniestros, se mantendrá en 100.000 Euros, a causa de dicha cláusula.
Cláusula de reposición automática: En una póliza de daños patrimoniales o de responsabilidad civil, cláusula por la que, después de que se haya pagado un siniestro, los límites totales originales de la póliza están de nuevo en vigor.
Cláusula de subrogación: En las pólizas de seguro de daños patrimoniales y de responsabilidad civil, cláusula que proporciona al asegurador el derecho a presentar acciones legales contra una tercera parte responsable de causar un siniestro a su asegurado, por el que dicho asegurador ha pagado una reclamación.
Coaseguro: Seguro suscrito por dos o más aseguradores directos que cubren un mismo riesgo. Es un sistema utilizado para distribuir el riesgo, de forma que cada asegurador responde únicamente de una parte del riesgo total.
Cobertura: En el ámbito de seguros, alcance del aseguramiento de un riesgo, donde el asegurador, siempre que se produzca el siniestro objeto del seguro, está obligado a entregar al asegurado determinada cantidad de dinero. Protección bajo una póliza de seguro.
Comisión: Es la retribución que se da a una persona, comisionista, que actúa como intermediario realizando algún acto comercial por cuenta de otro, a título oneroso. Retribución del Corredor de seguros.
Concurrencia de seguros: Circunstancia por la que, al menos, dos pólizas de seguros proporcionan idéntica cobertura para un mismo riesgo durante un período de tiempo, contribuyendo cada uno proporcionalmente a la pérdida.
Condicionado: Término que especifica las obligaciones que tiene que cumplir un asegurado para poder mantener una póliza en vigor.
Condiciones especiales: Condiciones de una Póliza de seguro en las que se recogen matices o que perfilan el contenido de algunas normas recogidas en las condiciones generales y/o particulares.
Condiciones generales: En un contrato de seguro, cláusula global respecto a las condiciones de un negocio o una serie de objetos.
Condiciones particulares: Recogen aspectos concretos relativos al riesgo individualizado que se asegura.
Consorcio de Compensación de Seguros: Entidad española de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Es un organismo inspirado en la compensación. Tiene por objeto cubrir los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.
Contingencia: Situación de alteración del funcionamiento normal de una actividad, que se crea durante y, preferentemente, después de un accidente.
Contrato de adhesión: Acuerdo preparado por una compañía de seguros y ofrecido a futuros asegurados en base a tomarlo o dejarlo. Si los contratos son malinterpretados por los asegurados, los juicios se deciden a favor de estos, dado que no intervirenen en el contrato.
Contrato de seguro: Contrato de obligado cumplimiento unilateral entre un asegurado y un asegurador, cuyo objetivo es indemnizar al comprador del contrato bajo circunstancias específicas. La compañía aseguradora cubre los riesgos estipulados, a cambio de cobrar una prima.
Corredor de seguros: El que, teniendo el título de mediador, y sin establecer un contrato de agencia con una entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre éstas y los posibles tomadores. Para ejercer la profesión de mediador de seguros será preciso reunir los requisitos legales y prestar fianza como garantía de las responsabilidades en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad.
Coste del riesgo: Medida cuantitativa del coste total, incluyendo pérdidas y franquicias o deducibles a cargo de la empresa, costes del control de riesgos, costes financieros del riesgo y costes de administración, asociados con la función de gestión del riesgo.
Cúmulo de riesgos: Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Daño: Pérdida, personal o material, producida a consecuencia directa de un siniestro. Importe que está legalmente obligado a pagar una compañía de seguros por los siniestros ocurridos.
Daños directos: En general, sinónimo de daño, para diferenciarlo del daño consecuencial o indirecto. Pérdida patrimonial en la que el riesgo asegurado es la causa inmediata del daño o destrucción. La mayoría de las pólizas de seguros patrimoniales básicas, caso de una póliza de incendios estándar, aseguran solamente contra pérdidas directas, y no consecuenciales o indirectas.
Daños dolosos: Daños o destrucción dolosa o de mala fe, del patrimonio de una persona o del patrimonio de una empresa. Existen pólizas de seguro que proporcionan coberturas para este riesgo. También se les conoce como daños maliciosos o daños malintencionados.
Daños fortuitos: Daños que se producen casualmente en una persona o en sus bienes, de forma imprevista, sin intervención de dolo o culpa. No genera, en ningún caso, responsabilidad penal, y en cuanto a la civil, sólo cuando la ley lo exija expresamente. Su principal ámbito de aplicación es el contrato de seguro, ya que las compañías de seguros responden de la producción de ese daño en los bienes asegurados.
Daños indemnizables: En el ámbito del seguro, se trata de aquellos que, por estar cubierto por una póliza, son susceptibles de indemnización.
Daños indirectos: Son aquellos no causados directamente por un riesgo asegurado. Por ejemplo, un incendio provocaría un daño directo a un negocio, pero la pérdida de beneficios consecuencia del incendio sería un daño indirecto.
Daños intencionados: Daños producidos por la acción deliberada o por omisión de una persona que perseguía la producción del mismo. Incluye maltrato de palabra, invasión de la privacidad y difamación escrita y oral. Para cubrir los riesgos de difamación escrita y oral, puede comprarse un seguro de responsabilidad civil. Para el resto de los riesgos de daños intencionados, no.
Daños morales: Cuando los daños ocasionados por un tercero no afectan a la esfera económica del individuo, es decir, a los daños patrimoniales o materiales, sino a su esfera moral. El daño moral, si bien es de difícil conversión en una suma de dinero, no por ello debe de carecer de la adecuada indemnización, teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, la culpabilidad del ofensor, su citación económica, etc.
Deducible: Importe de la pérdida que paga el asegurado en una reclamación. Puede ser: a) importe en dinero, que es la cantidad que debe pagar el asegurado antes de que lo haga la compañía aseguradora, hasta el límite de la póliza. Cuanto más elevada sea la cantidad, menor será la prima; b) importe por el período de tiempo, o período de tiempo que debe esperar el asegurado antes de que la compañía de seguro haga los pagos por prestaciones. Este período es, normalmente, de 30 días. Cuanto mayor sea el período, menor será la prima. Un deducible elevado implica que el asegurado asume sus pérdidas de alta frecuencia y baja intensidad esperadas.
Demanda: Ejercicio de una acción civil o administrativa para reclamar el derecho que ha sido violado. Conjunto de bienes o servicios que los consumidores están dispuestos a adquirir a cada nivel de precios, manteniéndose constantes el resto de las variables. Petición de compra de un título, divisa o servicio.
Deslocalización: Es un proceso por el cual las empresas ubican sus diferentes divisiones en zonas geográficas distintas con el objeto de aprovechar mejor los recursos de producción, reducir los costes de transporte, de mano de obra, etc.
Distribución del seguro: Expresión que hace referencia a la actividad desarrollada por las compañías de seguros y los mediadores de seguros (agentes y corredores) para la captación de clientes y la obtención de nuevas pólizas. Comprende la actividad de promoción y asesoramiento, previos a la formalización de contratos de seguro, mediación en los contratos de seguro (pólizas) y la posterior asistencia al tomador del seguro, asegurado y beneficiarios.
Distribución de riesgos: En el ámbito aseguratorio, es la técnica actuarial que persigue el mantenimiento del equilibrio técnico-financiero en la cobertura de riesgos por un asegurador. El máximo exponente de la distribución de riesgos es el coaseguro y el reaseguro, mecanismos que posibilitan la dispersión o atomización de los riesgos entre varios aseguradores, que los asumirán en proporciones técnicamente recomendables.
Diversificación de riesgos: Distribución del riesgo por tipo de cobertura de riesgo y por localización geográfica. Su objetivo es disminuir el nivel de riesgo.
Doble seguro: El doble seguro, seguro múltiple o acumulativo, es la situación que se origina cuando existe una concurrencia de seguros, es decir, cuando el asegurado tiene concertadas dos o más pólizas de seguros con distintas compañías de seguros, para la cobertura el mismo riesgo. Puede dar lugar a sobreseguro.
Dumping: Venta de un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, tanto en el mercado interior como, más frecuente, en el mercado exterior. Constituye una forma de competencia desleal, estando prohibido por el GATT y el Tratado de Roma. En general, los países adoptan medidas antidumping frente a empresas, nacionales o extranjeras, que practican este tipo de actividades.
Duración del seguro: Plazo durante el cual se mantiene en vigor la cobertura de un riesgo, según las condiciones establecidas en un contrato de seguro. Se hará constar en la póliza. La duración formal viene a tomar como punto de partida el momento de la perfección del contrato, comenzando desde ese momento su cómputo. La duración material determina el plazo total sobre el cual se extiende la vida del seguro, el período completo de cobertura del riesgo. La duración técnica es el cómputo temporal realizado por la compañía aseguradora para el cálculo de la prima, que suele ser de un año.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Efectos del seguro: Momento en el que se inicia la vigencia de las garantías de la póliza. Normalmente, la fecha de efecto inicial coincide con la emisión de la póliza, si bien es posible la existencia de efecto diferido o incluso, excepcionalmente, retroactivo. Véase Duración del Seguro.
Encubrimiento: En la relación de seguro, corresponde a la ocultación u omisión que realiza el asegurado al asegurador, respecto a la descripción de un riesgo o las causas o consecuencias de un siniestro.
Endosar: Ceder o transmitir a favor de otro, una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso.
Ergonomía: Es una de las Ciencias Sociales del Trabajo, cuya finalidad es analizar y perfeccionar las técnicas adecuadas para lograr la mejor adaptación del entorno laboral y de los instrumentos, a las características personales del trabajador.
Escala de Richter: Clasificación de los terremotos en forma de una magnitud, que es la expresión numérica de la energía disipada por el fenómeno sísmico en el foco.
Esperanza de vida: Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas a tenor de una tabla de mortalidad que sirve de base para su cálculo.
Estructura de una póliza: Una póliza de seguro es un acuerdo general entre un asegurador y un asegurado. Define al asegurado y el tipo de cobertura, expone lo que debe hacer el asegurado, contiene una relación de excepciones y limitaciones, y las condiciones para las coberturas. Las cláusulas se establecen en cuatro categorías: declaraciones, acuerdo de aseguramiento, exclusiones y condiciones de aceptación.
Evaluación de riesgos: Estudio para determinar, para un período de tiempo determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.
Exclusión de riesgos: Decisión tomada unilateralmente por la compañía aseguradora, en virtud de la cual se excluyen de la cobertura determinados riesgos, o se condicionan las garantías de algunos asumidos. Deberá comunicarse fehacientemente al tomador, indicando qué riesgos no son asumidos y a partir de qué cuantía algunos de los cubiertos dejan de estarlo.
Experiencia siniestral anual: Valor total de todas las pérdidas ocurridas, siniestros pagados más reservas para siniestros, durante el período definido de doce meses. Muestran el porcentaje de primas recibidas que está siendo pagado en reclamaciones, y permite el establecimiento de una prima básica que refleje el coste puro de la protección.
Exposición al riesgo: Posibilidad de una pérdida. La manera más eficiente de comprar un seguro, es asegurar una pérdida no esperada que tenga una probabilidad de ocurrencia baja. Asegurar una pérdida con elevada probabilidad de ocurrencia significa intercambiar unidades monetarias con la compañía de seguros, dado que la prima cargada reflejaría la probabilidad de pérdida esperada. Además la aseguradora cargaría los gastos y su margen de beneficios.
Extensión de coberturas: Endoso a una póliza de seguro, o a una cláusula de un contrato de seguro, por el que se proporciona al asegurado cobertura adicional para riesgos diferentes de los que ya están cubiertos bajo las cláusulas de la póliza básica. Véase Endoso.
Extorno de prima: Importe recibido por el titular de una póliza que se cancela antes de su fecha de terminación, o si se ha reducido la prima.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Fecha efectiva del seguro: Fecha en la que entra en vigor una póliza de seguro.
Fondo de pensiones: Patrimonio económico, carente de personalidad jurídica, creado con el exclusivo objeto de dar cumplimiento al objeto fundacional de un plan de pensiones. Se constituye por el capital obtenido a través del ahorro acumulado de un colectivo de personas. Su finalidad es pagar prestaciones a sus participantes una vez hayan alcanzado la edad de jubilación. Véae Plan de Pensiones.
Formalización de la póliza: Confección de una póliza de seguro y su firma por las partes que le han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente. Sólo cuando concurren estos tres requisitos, y a partir de entonces, nacen realmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro.
Fortuito: Se designa así al acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntad humana o cuando, interviniendo ésta, los resultados producidos han sido distintos a los intencionados.
Fraccionamiento de prima: Sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos.
Franquicia: Véase Deducible.
Frecuencia de siniestros: Número de reclamaciones sobre una póliza durante un período de prima.
Fuerza mayor: Acontecimiento de carácter imprevisto como consecuencia del cual se producen determinados hechos que no pueden ser evitados. Generalmente, los accidentes debidos a fuerza mayor no están incluidos en las garantías de la póliza y, por tanto, no son indemnizables. Accidente en el que nadie es responsable.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Gastos del primer año: Gastos asociados a la venta de una nueva póliza de seguro. Incluye la comisión de compra como un porcentaje de la prima del primer año, costes de suscripción y los costes de emisión de la póliza.
Gastos incurridos: Gastos ya realizados por una compañía de seguros. Pueden haber sido pagados o aún no.
Gastos suplidos: Aquellos gastos adicionales necesarios para determinar el alcance de una pérdida o siniestro. Por ejemplo, gastos de investigación.
Gastos variables: Son aquellos que están vinculados estrechamente al nivel y a la evolución de la producción y de la comercialización y distribución de la empresa.
Gerencia de riesgos: Conjunto de procesos y medidas destinadas a proteger los elementos, recursos, resultados, reputación y objetivos de una empresa, contra daños y perjuicios derivados de una posible pérdida.
Gestión del riesgo: Actividad consistente en estudiar y controlar los riesgos que pueden surgir en una empresa o institución en sus actividades financieras, incluidos los riesgos asegurables, tratando de que exista un grado de cobertura adecuada para todos los activos de la sociedad.
Gobierno corporativo: Conjunto de principios, políticas, procedimientos y reglas que regulan los derechos y obligaciones, las relaciones y los sistemas de dirección, ejecución, control e información de las empresas con sus propietarios.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Indemnización: En general, compensación o resarcimiento económico por la pérdida o el menoscabo producido al perjudicado. La indemnización será resarcida por el causante del daño o por quien le corresponda en su lugar. En los contratos de seguro de daños materiales y responsabilidad civil, el objetivo es reponer a un asegurado en la misma posición financiera anterior al siniestro. El asegurado tampoco deberá beneficiarse del daño o de la destrucción patrimonial.
Información del siniestro: Obligación del asegurado de informar las pérdidas ocurridos de un riesgo cubierto a la compañía de seguros o su representante, tan pronto como le sea posible.
Informe pericial: Documento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.
Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
Inspección de riesgos: Técnica de reconocimiento periódico a la que se somete una instalación para comprobar su nivel de riesgo.
Intensidad del riesgo: Capacidad destructora de un riesgo determinado, medida física o económicamente.
Interés asegurable: Expectativa de una pérdida monetaria que puede ser cubierta por un seguro.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Laudo: Fallo o decisión que se adopta en el arbitraje sobre cuestiones que son planteadas para su resolución por este medio extrajudicial.
Licitación: Acción y efecto de licitar u ofrecer precio por una cosa en concurso público o subasta.
Límites: Cantidad máxima de cobertura disponible en una póliza de seguro.
Liquidación: Resolución de una reclamación de seguro o reaseguro. Las pólizas especifican el límite de tiempo para las reclamaciones o la obtención de las prestaciones, diseñando varios métodos de liquidación a opción del asegurador o el asegurado.
Liquidez: Expresión mediante la cual se quiere significar el grado y posibilidad de conversión inmediata en metálico de una serie de bienes o derechos.
Lucro cesante: Ganancia dejada de percibir y que se mide por la que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que lo han causado.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Mancomunada y solidariamente: En el contexto de una garantía en la que hay más de un garante, se refiere a la responsabilidad de cada uno de los garantes para cubrir su propio incumplimiento y el de cada uno de los otros.
Margen de solvencia: Conjunto de recursos constituidos por el patrimonio propio no comprometido, coincidente, en cierta medida, con el patrimonio neto contable que, como mínimo, deben tener las entidades aseguradoras para garantizar económicamente los compromisos con sus asegurados.
Máxima pérdida probable: Cálculo técnico aproximativo para la determinación del importe total que alcanzaría el siniestro más grave que pudiera producirse en una póliza de seguro.
Mediación: Contrato por el que una persona, mediador o corredor, se obliga, a cambio de una retribución, a proporcionar a otra la posibilidad de concertar un contrato con un tercero.
Mora: Expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado, debido al retraso en el pago de las primas, o al asegurador, debido al retraso en el pago de las indemnizaciones.
Morbilidad: Frecuencia de las enfermedades de la población. Incidencia relativa de una determinada enfermedad respecto a un colectivo.
Mutualidad: Entidad aseguradora, constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Objeto del seguro: Compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.
Obsolescencia: Disminución del valor de un activo como resultado de los avances tecnológicos y/o del cambio en las costumbres sociales. Este factor se utiliza para medir el grado de depreciación en la determinación del valor real de un activo dañado o destruido, protegido por una cobertura de seguro de daños.
Ocurrencia: Evento que produce daños personales o patrimoniales a un tercero. Exposición repetida, gradual o continua, de una condición adversa, que no es ni pretendida ni esperada, con el resultado de daños personales y/o daños patrimoniales a una tercera parte. Contrasta con accidente, que es una ocurrencia repentina.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Pago de prima: Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto que mientras no se cumpla, no tomará efecto el seguro.
Paraíso fiscal: Se denomina así a determinados países, generalmente pequeños, donde la presión fiscal es inferior a la media de los otros países. Generalmente tiene nula o baja tributación. Este hecho les permite atraer capitales de otros países con mayor nivel impositivo.
Peligro: Hecho o fenómeno que puede ser causante de daño.
Pérdida de beneficios: Sinónimo de Lucro cesante.
Período de gracia: Período posterior a la fecha de pago de la prima durante el que aún se pueden pagar sin recargo los intereses, permaneciendo la póliza en vigor. Dicho período es de 30 a 31 días.
Peritación: En terminología aseguradora, se da este nombre a la función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente.
Perjudicado: Persona que sufre un daño o perjuicio a consecuencia de un siniestro.
Plan de contingencia: Conjunto de medidas encaminadas a restaurar el funcionamiento normal de una actividad tras la alteración producida por un accidente.
Plan de pensiones: Institución de previsión voluntaria y libre, de carácter colectivo, por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos. véase Fondo de Pensiones.
Póliza a todo riesgo: Es aquella en la que, respecto al objeto asegurado, se garantizan, conjunta y simultáneamente, todos los riesgos que puedan afectarle, excepto los expresamente excluidos. Véase Póliza de riesgos nominados.
Póliza combinada: Se da ese nombre a aquella póliza en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común. Se distingue así de la póliza simple.
Póliza de flota: Grupo de vehículos cubiertos bajo una póliza de seguros común a todos ellos, aunque cada uno disponga de certificado y recibo individual.
Póliza de riesgos nominados: Contrato de seguro en el que los riesgos están relacionados en una lista. Las indemnizaciones por un siniestro cubierto se pagan al tomador de la póliza. Si ocurre un siniestro por un riesgo no incluido, no recibe indemnizaciones.
Véase Póliza a todo riesgo.
Póliza de seguro: Acuerdo escrito por el que se establece una cobertura de seguro. Ver Contrato de seguro.
Póliza en exceso: Póliza de seguro que paga prestaciones solamente cuando se han agotado las coberturas bajo otras pólizas de seguro aplicables.
Póliza monolínea: Protección de seguro emitida en forma de una póliza de línea única.
Póliza multilínea: Póliza que cubre varias clases de seguros, ofreciendo una responsabilidad agregada para dichas líneas. Se utiliza frecuentemente en las pólizas de exceso de pérdidas. Sinónimo de Póliza Multirriesgo.
Póliza multirriesgo: Véase Póliza Multilínea.
Prevención de riesgos: Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, las consecuencias sean las mínimas posibles.
Prima anual: Prima que se satisface de una vez para la cobertura de un riesgo durante 12 meses.
Prima bruta: En general, prima neta más: los gastos operativos, los gastos diversos y las comisiones de agentes. En seguro de vida, es la prima antes de que se detraiga la participación en beneficios.
Prima consumida: Prima que corresponde a un periodo de riesgo ya vencido y de riesgo corrido.
Prima de reaseguro: Cantidad pagada por la compañía cedente al reasegurador pro-rata, como contraprestación por compartir la responsabilidad de la póliza de seguro, prima y pérdidas, comenzando por la primera unidad monetaria. Cantidad pagadora por la primera compañía reaseguradota al reasegurador de exceso de pérdidas para indemnizar las pérdidas del reasegurado por encima de la retención de pérdidas acordada.
Prima de reposición: En los seguros de daños (principalmente de automóviles), la prima se compone, en general, de: prima de reparación, destinada a cubrir la posibilidad de que el objeto asegurado sufra daños a causa de un siniestro que hagan necesaria la reparación, y de prima de reposición, destinada a reponer el objeto como nuevo cuando los daños sufridos signifiquen su pérdida total. La parte de prima de reposición es alta en el primer año de vigencia del contrato y va disminuyendo (salvo en los seguros con cláusula de valor de reposición a nuevo) según decrece, por el uso, el valor del objeto asegurado.
Prima de riesgo: Parte de la prima dedicada a cubrir las pérdidas potenciales, sin considerar los gastos de adquisición, los beneficios y otros recargos. En el seguro de vida, se da este nombre a la parte de prima destinada a cubrir exclusivamente a la posibilidad de muerte del asegurado. Es también sinónimo de prima pura.
Prima devengada: Porción de prima correspondiente al período estricto de seguro transcurrido durante el ejercicio en que se ha asumido la cobertura del riesgo.
Prima pro-rata: Aquella que se calcula en función de los días a que se extiende la cobertura.
Prima pura: Parte de la prima que es suficiente para pagar las pérdidas y los gastos ajustados de las pérdidas. Es un enfoque que refleja las pérdidas esperadas.
Probabilidad: Número de veces que puede ocurrir un evento probable. Grado de posibilidad de que, en el ámbito de una muestra, se produzca un acontecimiento sometido al azar. El seguro se fundamenta en la probabilidad y la estadística.
Prueba del siniestro: Documentación del siniestro exigida por la compañía de seguros al titular de una póliza.
Prueba pericial: Prueba practicada teniendo en cuenta el conocimiento profesional y técnico o científico, que tiene un tercero sobre algún dato o hecho sobre los que el juez le haya recomendado que se pronuncie. La prueba pericial se materializa en la emisión de un dictamen razonado o dictamen pericial.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Ramos de seguro: Conjunto de modalidades de seguro, que agrupa los riesgos a cubrir según su naturaleza y características específicas, incluyéndose en cada ramo los riesgos que guardan cierta similitud y relación de homogeneidad. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de accidentes, ramo de automóviles, ramo de incendios, ramo de responsabilidad civil, ramo de crédito, etc.
Reaseguro: Contrato por el que una entidad de seguros, reasegurado, cede a otra entidad, reasegurador, parte de los riesgos que componen su cartera, lo que permite obtener y conservar el adecuado equilibrio económico financiero. La entidad reasegurada debe pagar una prima a la entidad, y ésta, a cambio, le abonará, en caso de producirse la circunstancia que cubría el seguro, la cantidad que, en concepto de indemnización, tuviera que entregar al asegurado original.
Recibo de prima: Evidencia escrita, entregada al titular de la póliza, por la que una entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado, y respecto a determinado riesgo, las primas correspondientes al período que en tal documento se hace constar. Según que dicho período corresponda a la primera anualidad de vigencia de la póliza o a sucesivas, se habla de recibo de nueva producción o recibo de cartera, respectivamente.
Recuperación: Importe de los daños en un patrimonio asegurado a recibir por la compañía de seguros como resultado de abandono y salvamento, subrogación y reaseguro.
Regla de equidad: Regla que se aplica cuando la información facilitada al asegurador no se corresponde con la realidad del riesgo, lo que, de haber sido conocido, hubiese implicado una tarificación distinta, normalmente más elevada.
Regla proporcional: Fórmula que se aplica en la determinación de la cifra indemnizatoria que, en caso de siniestro parcial, debe satisfacer la entidad aseguradora. En virtud de dicha regla, cuando existe infraseguro, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro.
Renovación: Continuación de una póliza de seguro. Su puesta en vigor se hace, normalmente, mediante el pago de la prima pendiente de pago.
Renta: Cantidad que una persona, rentista, tiene derecho a percibir periódicamente durante un tiempo limitado de tiempo, renta temporal, o durante toda su vida, renta vitalicia o perpetua. El pago de la renta en ningún caso puede sobrevivir al rentista. Mientras el objetivo del seguro de vida es proporcionar un ingreso al beneficiario a la muerte del asegurado, la renta perpetua pretende proveer una renta durante la vida del rentista.
Renta temporal: Es aquella que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado durante un número limitado de años, de acuerdo con lo que a tal efecto se determine en el contrato correspondiente.
Renta vitalicia: Contrato vendido por una compañía aseguradora, que paga una renta, mensual, trimestral, semestral o anual, durante la vida de una persona, rentista. El pago de la renta en ningún caso puede sobrevivir al rentista.
Reposición de prima: Fórmula, prevista en determinadas pólizas, en virtud de la cual, después de cada siniestro, si el asegurado desea continuar con la cobertura del riesgo, está obligado a satisfacer la parte de prima correspondiente al capital que ha sido afectado por el siniestro y hasta el próximo vencimiento del contrato.
Resarcimiento: Acción de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Responsabilidad civil: En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero, por el que deba responderse, cuando haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Supuesto de agravio o incumplimiento de contrato, pero no de delito. El seguro de responsabilidad civil proporciona cobertura para un asegurado en una demanda de responsabilidad civil por supuestos actos de negligencias u omisiones, incluso aunque la demanda no tenga fundamento.
Retención: Suma de responsabilidad que asume un asegurador por cuenta propia.
Riesgo: En terminología aseguradora, este concepto se emplea para expresar dos ideas diferentes: riesgo como objeto asegurado y riesgo como posible ocurrencia, por azar, de un acontecimiento, que provoca una necesidad económica y cuya aparición real se previene y garantiza en la póliza, obligando al asegurador a efectuar la prestación, normalmente una indemnización, que le corresponde.
Riesgo asegurable: Riesgo que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado ya que cumple con las características esenciales del riesgo. Se opone a riesgo no asegurable. Los requerimientos incluyen que una pérdida sea: incierta, posible, definible, fortuita, cuantificable, parte de un número grande de riesgos homogéneos y comporte una prima razonable en relación a las pérdidas potenciales.
Riesgo catastrófico: Riesgo que tiene su origen en sucesos extraordinarios e improbables pero que, por su magnitud, implican una elevada cuantía de los daños que ocasionan. A menudo, las compañías aseguradoras no pueden, o no quieren, asegurar estos riesgos, bien porque el riesgo es demasiado grande bien porque la prima sería demasiado elevada. En España existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que asegura este tipo de riesgos por medio de las aportaciones de fondos de cada entidad de seguros.
Riesgo moral: Circunstancia que incrementa la posibilidad de pérdidas a causa de una actitud indiferente del asegurado.
Riesgo no asegurable: Riesgo que carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo que impiden su aseguramiento.
Riesgo puro: Riesgo que corresponde, estrictamente, a la posibilidad de que ocurra un hecho. Por ejemplo, que una vivienda se queme o no: éste es el riesgo asegurable.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Salvamento: Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar personas o bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.
Seguro: Contrato por el cual una entidad aseguradora se compromete a satisfacer, al asegurado o al beneficiario de la póliza, una determinada cantidad de dinero en caso de se produzca un siniestro, a cambio de la entrega de una prima por parte del asegurado.
Seguro a primer riesgo: Seguro en el que el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional en el abono de la indemnización y se obliga a indemnizar, en caso de siniestro, el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital garantizado.
Seguro de caución: Seguro en el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Seguro de crédito: Seguro que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus respectivos deudores.
Seguro de daños: Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal sea reparar la pérdida sufrida a causa de un siniestro en el patrimonio del tomador del seguro.
Seguro de responsabilidad civil: Seguro en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le presente un tercero por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado, como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente. Mediante este seguro se garantiza: el pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable, la constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado y los gastos judiciales que puedan ser exigidas al asegurado y los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.
Selección adversa: En el seguro de vida, proceso en el que un solicitante que no es asegurable o que incorpora un riesgo superior a la media, pretende conseguir una póliza de una compañía aseguradora pagando una prima estándar. Las compañías aseguradoras de vida seleccionan cuidadosamente cada solicitud por esta razón, dado que sus primas están basadas en la buena salud media de los suscriptores así como en ocupaciones no peligrosas.
Selección de riesgos: Conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por potencialidad para originar frecuentes siniestros o siniestros de elevado importe, podrían originar un desequilibrio económico en los resultados de la empresa.
Siniestralidad: Proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado. El siniestro produce unos daños, garantizados en la póliza, hasta determinada cuantía.
Siniestro total: Condición de que un bien inmobiliario o un bien personal resuelte dañado o destruido hasta el punto de que no se pueda reconstruir o reparar para dejarlo en las mismas condiciones anteriores al siniestro.
Sobreprima: Cantidad extra de dinero que el asegurado ha de pagar a la compañía aseguradora por haberse producido un incremento del riesgo que ésta cubría.
Sobreseguro: Situación producida cuando la suma asegurada es superior al valor del bien asegurado, por haber atribuido la persona que contrató la póliza a dicho bien un valor superior al que realmente tiene. En caso de producirse el siniestro, el asegurado podría enriquecerse injustamente, por lo que la ley establece que la entidad aseguradora deberá entregar, exclusivamente, la cantidad correspondiente al daño efectivamente causado.
Solapamiento de seguro: Cobertura de, al menos, dos pólizas de seguro proporcionando la misma cobertura para el mismo riesgo.
Solicitud de seguro: Es el documento cumplimentado por el tomador del seguro mediante el cual solicita o pide a la compañía aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. En Derecho español la solicitud de seguro no vincula al solicitante ni al asegurador al cual se presenta la solicitud.
Sublímites: Limitación de la indemnización máxima establecida para determinados eventos.
Suma asegurada: Sinónimo de Capital asegurado.
Suplemento de póliza: Documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido de dicha póliza.
Suscripción: Proceso de examen, aceptación o rechazo de riesgos de seguro y clasificación de los riesgos seleccionados, con objeto de cargar la tasa adecuada a cada uno. El objeto del proceso de suscripción es distribuir el riesgo entre un grupo de aseguradores de una manera equilibrada y que sea beneficiosa para el asegurador.
Suspensión de coberturas: En la mayoría de las pólizas de seguro de daños patrimoniales, interrupción del seguro bajo circunstancias en las que aumentan significativamente los riesgos con el control o el conocimiento del asegurado. Por ejemplo, un edificio en el que se almacenan nuevos productos peligrosos. Cuando las condiciones que llevaron a la suspensión desaparecen, la cobertura se vuelve a hacer efectiva por el tiempo que le quede a la póliza.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Tácita renovación: Situación que se produce en los seguros concertados por períodos renovables, en virtud de lo cual su vigencia se mantiene por períodos de igual duración a la señalada en la póliza como duración inicial salvo que alguna de las partes se oponga mediante comunicación escrita, con un preaviso no inferior a dos meses, respecto al vencimiento del período en curso.
Tarificación: Actividad encaminada, una vez realizados los cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de seguro.
Tasa de prima: Porcentaje o tanto por mil que se aplica al capital asegurado para obtener la prima pura o de riesgo de acuerdo con cada tipo de riesgo.
Tendencia siniestral: Proyecciones de siniestros accidentales futuros basadas en el análisis de la parte histórica de comportamiento de los siniestros. Para determinar el coste puro de la descripción se utiliza una proyección y su prima básica resultante, es decir, las reservas para contingencias. También se plantea si la compañía debería continuar vendiendo, o no, una línea de negocios determinada o si debería permanecer, o no, en un área geográfica particular. No obstante, la tendencia siniestral basada en datos históricos puede no representar realmente los siniestros futuros.
Tomador del seguro: Persona que contrata una póliza de seguro y está obligada al pago de la prima. Si la póliza está a su nombre, el asegurado y el tomador coinciden. Si el seguro está a nombre de otra persona, el asegurado será distinto del tomador.
Transferencia alternativa de riesgo: Nombre genérico utilizado para indicar diferentes formas de reaseguro no tradicionales y a técnicas mediante las cuales se transfiere el riesgo al mercado de capitales. En un sentido más amplio, se refiere a la convergencia del reaseguro, los bancos y los mercados de capitales.
Transferencia de riesgo: Transferencia del riesgo puro entre dos partes mediante un contrato de seguro o reaseguro. En virtud del contrato de seguro, el asegurado a cambio del pago de la correspondiente prima, transfiere sus riesgos al asegurador.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.
Valor asegurable: Valor por el que se suscribe un seguro, después de una evaluación objetiva de los bienes asegurados susceptibles de garantía en la póliza.
Valor de nuevo: Precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo.
Valor de reposición: Precio que habría que pagar para sustituir determinado bien por otro de iguales características. En la mayoría de las veces es superior al valor contable debido al aumento de su precio por incorporación de la inflación.
Valor en riesgo: En daños patrimoniales y responsabilidad civil, la menor cifra entre el límite de la póliza y la pérdida máxima posible del asegurado. En seguro de vida, la diferencia entre el valor facial de una póliza de seguro de vida permanente y su valor de caja acumulado.
Valor venal: Precio o coste que tienen las cosas para el caso en el que sean vendidas. En el ámbito del seguro, es el valor de venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.
Vencimiento del seguro: Finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas para ello.
Vicio oculto: Defecto interno de un objeto, no distinguible a primera vista, del que el asegurador no es responsable.
Vicio propio: Defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro, del que el asegurador no es responsable.
*Diccionario de seguros de Centro Seguro.